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Servicios de Ingeniería OLIVER

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Licencias de Actividad

SERVICIOS DE INGENIERIA OLIVER elabora y tramita todas las autorizaciones, proyectos o documentos necesarios para la puesta en funcionamento y la obertura de una actividad (comercios, industrias, hoteles, locales, tiendas, oficinas, etcétera) dentro del marco de la Ley 7/2013, de 26 de novembre, de régimen jurídico de instalaciónes, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.

Si se quiere regularizar una actividad permanente en el ayuntamiento del municipio donde se encuentra la misma se debe aportar la documentación necesaria que se requiere. Y la documentación que se precisa depende del tipo de actividad permanente que se quiera llevar a cabo: inocua, menor o mayor, que a la vez se desglosan de la siguiente manera:

 

Actividades permanentes inocuas:

 

  1.         Actividades inocuas sin obras (art. 35 y 44 de la Ley 7/2013)

  2.         Actividades inocuas con obras que no necesitan proyecto (art. 36 y 45 de la Ley 7/2013)

  3.         Actividades inocuas con obras que necesitan proyecto y permiso de instalación (art. 38-43 y 47 de la Ley 7/2013)

 

  • Los aparcamientos al aire libre.

  • Las actividades de uso administrativo y de aparcamiento hasta 300 m2 de superficie computable.

  • Las actividades de uso comercial, y determinadas industrias, reparaciones y servicios de hasta 750 m2 de superficie computable incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y determinantes servicios.

  • El resto de actividades, no mayores y no indicadas en los apartados anteriores, de hasta 100 m2 de superficie computable, excepto actividades con cocinas clasificadas como riesgo especial.

 

Actividades permanentes menores:

 

  1.          Actividades menores sin obras (art. 35 y 44 de la Ley 7/2013)

  2.          Actividades menores con obras que no necesitan proyecto (art. 36 y 45 de la Ley 7/2013)

  3.          Actividades menores con obras que necesitan proyecto y permiso de instalación (art. 38-43 y 47 Ley 7/2013)

 

Las actividades que no sean inocuas o mayores

 

Actividades permanentes mayores:

 

  1.          Actividades mayores sin obras o con obras que no necesiten proyecto (art. 36 y 45 de la Ley 7/2013)

  2.          Actividades mayores sin obras o con obras que necesitan proyecto (art. 38-43 y 47 de la Ley 7/2013)

             

  • Las industrias, los talleres industriales y las industrias agroalimentarias de más de 1.000 m2 de superficie computable.

  • Las actividades con más de 2.500 m2 de superficie computable, excepto los aparcamientos al aire libre que siempre son inocuas.

  • Cuando los ocupantes necesiten ayuda para evacuarlos, tales como guarderías, hospitales, residencias de la tercera edad y similares.

  • Cuando el aforo sea superior a 500 personas, o 250 cuando la densidad de ocupación sea igual o superior a 1 persona / m2.

  • Cuando la densidad de carga de fuego ponderada y corregida de la actividad sea superior o igual a 400 Mcal / m2, o cuando sea superior a 200 Mcal / m2 con una superficie construida superior a 300 m2.

  • Cuando la previsión de la emisión de ruido medido a un metro de las maquinarias, aparatos o equipos en el interior de edificios sea superior o igual a 80 dB (A) en periodo de noche. Y en zonas al aire libre o sin cierres superior o igual a 65 dB (A) en periodo diurno o vespertino o 55 dB (A) en periodo de noche. Sin tener en cuenta aparato de audio autónomo como TV o similares.

  • Las actividades, definidas como tales por la presente ley, incluidas en los anexos I y II de la ley 11/2006, de 14 de diciembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Islas Baleares.

  • Las actividades que manipulen, expidan o almacenen productos susceptibles de originar riesgos graves a personas y bienes por explosiones, combustiones, intoxicaciones, radiaciones o similares, así como humos, gases, olores, nieblas o polvo en suspensión que puedan producir molestias graves a vecinos, siempre que no estén cubiertas por otras autorizaciones sectoriales.

  • Las que hacen uso del dominio público, en suelo rústico protegido y las que afecten al bienes protegidos con comformitat con la legislación en materia de patrimonio.

  • Las que se regulen reglamentariamente.

*** Se debe tener en cuenta que, además de la documentación básica que se requiere según la actividad en cuestión (Solicitudes, Certificados, Planos, Memorias y Proyecto de Actividad, Licencia de obra, etcétera), algunas actividades permanentes mayores u otras especiales (Locales Pública Concurrencia, Industrias, Instalaciones Petrolíferas, etcétera) requieren de otros documentos y trámites que entregar a las diferentes administraciones, como Proyectos de Instalaciones Eléctricas y Contra Incendio , Autorizaciones Sectoriales, Estudios de Impacto Ambiental, Evaluaciones Ambientales Estratégicas, etcétera. En cualquier caso, Servicios de Ingeniería Oliver analiza la actividad que se quiere poner en marcha y según su naturaleza gestiona íntegramente el proceso que corresponde a la misma, con el fin de legalizar correctamente y conseguir todos los permisos necesarios de todas las adminsitración implicadas.

 

No obstante, si tienes alguna duda al respecto contacta con nosotros y cuéntanos cuál es la actividad que quieres poner en marcha, te responderemos qué es lo que realmente necesitas y te ofreceremos un precio económico ajustado y sin ningún compromiso.

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